jueves, 29 de diciembre de 2011

LEY 29812.-LEY DEL PRESUPUESTO 2012

CON MUCHA ALEGRÍA INFORMAMOS A NUESTROS INTERNAUTAS QUE EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2012 SE HA CONSIDERADO TRES ARTÍCULOS QUE TOCAN EL TEMA DE FINANCIAMIENTO A ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O PERSONAS CON HABILIDADES DIFERENTES, VEAMOS:


PARTES PERTINENTES LA LEY 29812
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- Dispónese que, durante el año fi scal 2012, se priorizará el diseño e implementación de un programa presupuestal dirigido a las personas con discapacidad orientado a lograr resultados preferentemente en materias de educación inclusiva y especial, intervención temprana, salud y rehabilitación, e inserción laboral.
El diseño de dicho programa Presupuestal estará a cargo de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, conjuntamente con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y los sectores involucrados.
Dicho programa se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos que tengan a su cargo las intervenciones respectivas dentro del programa, pudiendo realizar las modificaciones en el nivel funcional programático que resulten necesarias con excepción de lo establecido en el artículo 41 numeral 41.1 literal c) de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) es el responsable del programa presupuestal y será el encargado de efectuar el monitoreo y verificación del cumplimiento de las metas programadas de los productos correspondientes al programa señalado en el párrafo precedente.
Para el diseño del citado programa presupuestal, encárgase al Instituto Nacional de Estadística e Informática la realización de una Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad, la misma que se financia con cargo a los recursos a que hace referencia el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por el monto de S/. 8 000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
SEXAGÉSIMA SÉTIMA.- Los gobiernos locales están autorizados a utilizar el 0,5% de su presupuesto a favor de la realización de obras, reparación o modificaciones destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios municipales que están al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten situaciones de discapacidad.
SEXAGÉSIMA OCTAVA.- Los gobiernos locales y regionales están autorizados a utilizar hasta dos unidades impositivas tributarias mensuales para fi nanciar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las oficinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad a la persona con discapacidad (OMAPEDS) y las ofi cinas regionales de atención a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción.
NOTA DE REDACCION: Corresponde ahora a los actores desde las organizaciones de las Personas con Discapacidad o Personas con Habilidades Diferentes, OMAPED´s, OREDI´s, las Coordinaciones Regionales de CONADIS y las personas y colectivos que trabajan el tema de Discapacidad a formular PROYECTOS SOCIALES Y PRODUCTIVOS para acceder al financiamiento ya establecido en el Mandato legal presupuestario.
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¡¡¡ SEAMOS CAPACES DE ROMPER EL SILENCIO CÓMPLICE E INFAME QUE NO NOS PERMITE AVANZAR, ES HORA DE PARTICIPAR ACTIVAMENTE!!!
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¡¡¡ DE NOSOTROS DEPENDE,.............. DE NADIE MAS !!!
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Contactos a :       gvs051@gmail.com

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